Tarjetas

Tipos de tarjeta MUGI

Tanto la tarjeta Lurraldebus como la tarjeta MUGI están integradas dentro del sistema. Ambas aportan los mismos beneficios, por lo que no es necesario que las personas que tengan una tarjeta Lurraldebus la cambien por una MUGI.

Se ofrecen 3 tipos de la tarjeta MUGI:

  • Ordinaria:
    • Identifica al titular de la misma con su foto y sus datos personales.
    • Permite a la persona usuaria beneficiarse de todas las ventajas del Sistema MUGI.
    • Sólo permite la validación de los viajes de la persona  propietaria.

Tarjeta ordinaria

  • Colectivos:
    • Son tarjetas personalizadas que acreditan la pertenencia a un colectivo de la persona propietaria de la tarjeta.
    • Identifica a la persona titular de la misma con su foto y datos personales.
    • Sólo permite la validación de los viajes de la persona  titular.
    • Cuenta con bonificaciones específicas en la recarga.

Tarjeta colectivos

  • Anónima:


Es una tarjeta sin titularidad o impersonal, adecuada para grupos de personas usuarias (centros de enseñanza, empresas, etc.) que aplica un %32 de descuento y se puede utilizar por más de una persona simultáneamente (multivalidación):

Tarjeta anonima

  • En DBus: Mientras el saldo lo permita, un número sin límite de personas viajeras de forma simultánea. La tarjeta deberá validarse tantas veces como personas viajen.
  • En Lurraldebus: Hasta un máximo de 9 personas de forma simultánea. Se trata de una operación asistida por el conductor o conductora y por lo tanto no habrá que validarla a la bajada.
  • En Euskotren: No permite la multivalidación. En el mismo viaje, sólo la podrá utilizar una persona.
  • En Renfe Cercanías. No permite la multivalidación. En el mismo viaje sólo la podrá utilizar una persona.
  • En autobuses urbanos: Hasta un máximo de 9 personas de forma simultánea. Se trata de una operación asistida por el conductor o conductora.

El precio de la tarjeta es de 5 euros y estará activa 12 meses desde que se realiza la última recarga. Transcurridos los 12 meses desde su última recarga, quedará desactivada aunque no se perderá el saldo pendiente. La tarjeta se reactiva efectuando una nueva recarga recuperándose de esta forma también el saldo.

Se puede adquirir sin necesidad de aportar foto ni documentación alguna, directamente en algunos establecimientos (librerías, quiscos, estancos...etc.). En cuanto a los transbordos, la tarjeta anónima permite un máximo de 31 entre Dbus-Dbus y un máximo de 9 en el resto de los autobuses. No permite darla de alta en el sistema MUGI (web) y por tanto no se puede cargar a través de la APP o la web.

Requisitos para obtener la tarjeta bonificada

  • Se verificará el empadronamiento en Gipuzkoa.
    EXCEPCIÓN: Las personas empadronadas con número de pasaporte en cualquier municipio de Gipuzkoa deberán aportar el certificado original de empadronamiento emitido en un plazo inferior a tres meses.
  • Se verificará en la Hacienda Foral el nivel de Renta en las solicitudes de tarjetas de colectivos y sus renovaciones: en caso de superar 2,5 veces el  IPREM* (16.135,08€ Declaración individual y 32.270,16€ Declaración conjunta) se enviará una tarjeta ordinaria.

    Hay dos casos en los que no se verificará la renta: solicitudes de tarjeta de colectivo de menores de 18 años y Familias Numerosas general o especial, sin combinaciones con otros colectivos.

    (*) Base imposible general + base liquidable del ahorro + bonificación del trabajo. La suma de estos tres conceptos debe ser menor a 2,5 veces el IPREM. En el caso de la declaración conjunta del IRPF, el importe se duplica.

  • En aquellos casos que corresponda, Familias Numerosas, se verificará con el Gobierno Vasco / Diputación Foral de Gipuzkoa que el Título de Familia Numerosa está en vigor.
    EXCEPCIÓN: Las personas cuyos Títulos de Familia Numerosa estén emitidos con número de pasaporte deberán presentar la fotocopia del Título.
  • En aquellos casos que corresponda, tarjeta de discapacidad €, se verificará con el Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa que la valoración de discapacidad es del 65% o superior o el baremo de movilidad 7 o superior.
  1. Jóvenes (desde los 6 años hasta cumplir los 25): Misma documentación que para la tarjeta ordinaria.
  2. Mayores (65 años o más): Misma documentación que para la tarjeta ordinaria.
  3. Personas con Discapacidad (del 65% o baremo 7 de movilidad): Misma documentación que para la tarjeta ordinaria.
  4. Social: Misma documentación que para la Tarjeta ordinaria. Además, deberán presentar la documentación requerida de acuerdo a las diversas situaciones que permiten solicitar una tarjeta social:
SITUACIÓN ¿QUÉ DOCUMENTO(S) DEBEN APORTAR?

ORGANISMO QUE EMITE EL DOCUMENTO

1.Jubilado/a menor de 65 años que no esté trabajando

Jubilado/a con pensión de jubilación de Lagun Aro, menor de 65 años que no esté trabajando. (En este caso la vida laboral aparece en alta en el régimen especial , ya que cotizan para tener derecho a la jubilación de la Seguridad Social)

  • Certificado expedido por la Seguridad Social o equivalente en plazo inferior a un mes que acredite la jubilación.
  • Certificado expedido por Lagun Aro.
  • Certificado de Vida Laboral (el de “situación actual” es suficiente) expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite la inactividad laboral.

 

SEGURIDAD

SOCIAL

LAGUN ARO

 

TESORERÍA SEGURIDAD. SOCIAL

 

 

2. Jubilado/a parcial

  • Certificado expedido por la Seguridad Social o equivalente en plazo inferior a un mes que acredite la jubilación.
  • No hará falta que presente Certificado de Vida Laboral.

SEGURIDAD

SOCIAL

3.Pensionista con Incapacidad Permanente Total mayor de 55 años que no esté trabajando
  • Certificado expedido por la Seguridad Social en plazo inferior a un mes que acredite la Incapacidad Permanente Total.
  • Certificado de Vida Laboral (el de “situación actual” es suficiente) expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite la inactividad laboral.

SEGURIDAD

SOCIAL

 

TESORERÍA SEGURIDAD. SOCIAL

4.Pensionista con Incapacidad Permanente Absoluta

Se asimila a un nivel de discapacidad => 65%

  • Certificado expedido por la Seguridad Social o equivalente en plazo inferior a un mes que acredite la Incapacidad Permanente Absoluta (no procede el Certificado de Vida Laboral porque este tipo de incapacidad lleva implícita la imposibilidad para poder trabajar).

SEGURIDAD

SOCIAL

5.Pensionista con Gran Invalidez

 Se asimila a un nivel de discapacidad => 65%

  • Certificado expedido por la Seguridad Social o equivalente en plazo inferior a un mes que acredite la Incapacidad Permanente Gran Invalidez (no procede el Certificado de Vida Laboral porque este tipo de incapacidad lleva implícita la imposibilidad para poder trabajar). 

SEGURIDAD

SOCIAL

6.Pensionista con Viudedad que no esté trabajando
  • Certificado expedido por la Seguridad Social o equivalente en plazo inferior a un mes que acredite la pensión por viudedad.
  • Certificado de Vida Laboral ( el de “situación actual” es suficiente) expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite la inactividad laboral.

SEGURIDAD

SOCIAL

 

TESORERÍA SEGURIDAD. SOCIAL

7. Pensionista que percibe ingresos iguales o inferiores a la PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA y no esté trabajando

(Se incluye pensión por orfandad)

  • Certificado expedido por la Seguridad Social o equivalente en plazo inferior a un mes, que acredite una pensión en términos anuales inferior al mínimo de la Pensión. No Contributiva (5.164,60€ anuales para 2017, 14 pagas).
SEGURIDAD SOCIAL

8. Pensión a favor de familiares 

 

  • Certificado expedido por la Seguridad Social o equivalente en plazo inferior a un mes que acredite ser titular de la pensión.
SEGURIDAD SOCIAL
9.Titular o beneficiaria de prestación por hijo a cargo
  • Certificado expedido por la Seguridad Social o equivalente en plazo inferior a un mes, que acredite ser titular de la prestación por hijo a cargo.
 

SEGURIDAD

SOCIAL

 

 

10.Titular o beneficiaria de Ayuda de Emergencia Social (AES) 

  • La solicitud cursada y tramitada por el Ayuntamiento, correspondiente al año en curso. 
  • Certificado emitido po los Servicios Sociales municipales, en plazo inferior a un mes, que refleje ser titular o beneficiaria de la prestación (en este caso, no será necesaria la acreditación de las ayudas recibidas al año anterior).

AYUNTAMIENTO

11.Titular de Pensión No Contributiva (PNC), Fondo de Bienestar Social (FBS), Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y Titular de Ayudas para la Inclusión Social 18-23 años (antigua Desvinculación)
  • Certificado de la ayuda expedido por el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa expedido en plazo inferior a un mes. 

DIPUTACIÓN FORAL

12.Titular o beneficiaria de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) 
  • RGI: certificado de la ayuda expedido por Lanbide en plazo inferior a un mes. 
  • AGI: certificado de la ayuda expedido por el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de GIpuzkoa en plazo inferior a un mes. 

LANBIDE

Diputación Foral

13.Titular de alguno de los subsidios concedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o Titular de Renta Activa de Inserción (RAI)

  • Certificado del subsidio expedido por el INEM en un plazo inferior a un mes. 

 

Lanbide

Diputación Foral

 

5. Documentación requerida para obtener una tarjeta de Familia Numerosa:

  • Misma documentación que para la Tarjeta ordinaria

La GGLA-ATTG se reserva el derecho a solicitar a la persona usuaria cuanta información complementaria considere oportuna.

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